¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada, o sucesión legítima, es la que se liquida conforme establece la ley debido a falta de testamento o ante un testamento que no sea considerado válido. En este caso, la ley indica cómo se ha de proceder a la repartición de los bienes pertenecientes a la herencia, quienes han de ser los herederos y el orden de los mismos.
Se producirá la sucesión intestada ante alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando el difunto no haya realizado testamento, o lo haya realizado pero se considere nulo, o que haya perdido después su validez.
- Cuando el testamento no contiene denominación de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que poseía. En este caso, las normas de la sucesión intestada se aplicarán únicamente respecto de los bienes que no se encuentren recogidos en el testamento.
- Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste fallece antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
- Cuando el heredero nombrado es incapaz de suceder.
¿Cómo puedo conocer si se hizo testamento o no?
Para poder averiguar la existencia de testamento y conocer el último testamento, acudiremos al Registro de Últimas Voluntades una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento del causante. Deberemos acudir con el certificado de defunción para solicitar el acceso a la información. Si mediante este trámite comprobamos que el fallecido no realizó testamento, se deberá proceder a la declaración de herederos abintestato o sin testamento que te explicamos en esta página.
¿Quién es heredero en una herencia sin testamento o intestada?
La Ley establece que a falta de herederos nombrados en testamento, y por lo tanto ante una herencia intestada, serán herederos del difunto los parientes del mismo, su viuda o viudo y el Estado, estableciendo un orden para el derecho a heredar según el parentesco.
¿En qué orden se hereda en la sucesión intestada?
Atendiendo al orden general, establecido en el Código Civil, ante una sucesión intestada los hijos y descendientes lo harán en el orden siguiente:
- Los descendientes: En primer lugar heredan los hijos y en caso de no existir heredarán los nietos.
- Los ascendientes: En caso de no existir los anteriores heredarán en primer lugar los padres, y de faltar estos heredarán los abuelos.
- Cónyuge viudo: De defecto de los anteriores heredará el cónyuge del causante.
- Familiares colaterales: Llegado el caso, sin los precedentes, heredarán los hermanos, y en su defecto los sobrinos y finalmente los primos.
- Estado Español: En el caso de no darse ninguno de las posibilidades anteriores la herencia quedará a favor del Estado.
Si te encuentras ante una herencia intestada o necesitas asistencia profesional, nuestros abogados especializados en derecho sucesorio están encantados de ayudarte a tramitar las gestiones necesarias para hacerlo correctamente. Estudiaremos tu caso concreto y te asesoramos para gestionar tu herencia de forma precisa según la normativa de tu Comunidad Autónoma aplicable.
Nuestra oficina está en Paterna y Valencia. Sin embargo atendemos a nuestros clientes independientemente de su localidad, pues actuamos en toda España. Te invitamos a que nos conozcas y nos comentes su caso. Si quieres te llamamos nosotros rellenando nuestro formulario de contacto. Estamos encantados de conocerte, escucharte y poder ayudarte. De forma cercana y sin compromiso.